Serán los tribunales españoles a quienes les corresponda pronunciarse sobre la conversión de los trabajadores interinos en fijos
Quizá convenga ir pensando en el día después. Como apuntaba el pasado martes 14 de abril en el País Mari Luz Rodríguez, tenemos una excesiva temporalidad en España que hace que las medidas de flexibilidad interna no funcionan eficientemente, además de las consecuencias muy deletéreas para un mercado de trabajo arrasado por la pandemia Covid 19. Nuestros “héroes”, cuando la tasa de contagios remita y se precise menos atención sanitaria específica, empezarán a preguntarse si la consideración social que tienen se traslada a su entorno laboral, donde la tasa de interinos es insoportable.
La Prof. Pilar Núñez-Cortés Contreras, de la Universidad Loyola y del MADS así como Directora Académica del Foro de Igualdad, nos ha remitido amablemente la respuesta a una consulta que le planteamos con motivo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de marzo de 2020 (asuntos Sánchez Ruiz y Fernández Álvarez y otras) que ha considerado abusiva la actuación del empleador en aplicación del artículo 5 del Acuerdo Marco sobre trabajo de Duración Determinada de 1999 que acompaña a la Directiva 1999/70 en una situación en la que un empleado público había ocupado una plaza hasta que la plaza vacante para la que ha sido nombrado fuera provista de forma definitiva, en el marco de varios nombramientos, desempeñando el mismo puesto de trabajo de modo ininterrumpido durante varios años, realizando de forma constante y continuada las mismas funciones.
El mantenimiento de modo permanente de dicho empleado público en esa plaza vacante se debe al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la mencionada plaza vacante y su relación de servicio haya sido prorrogada implícitamente de año en año por este motivo. No elimina la actuación abusiva del empleador en el supuesto descrito, el hecho de que el empleado público de que se trate haya consentido el establecimiento o la renovación de dichas relaciones. En el supuesto que contempla la STJUE de 19 de marzo de 2020, varias personas empleadas desde hace mucho tiempo en el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid en el marco de relaciones de servicio de duración determinada, solicitaron que se les reconociera la condición de personal estatutario fijo o, con carácter subsidiario, la condición de empleados públicos con un estatuto comparable al de ese personal, solicitud que les fue denegada por la Comunidad de Madrid.
En la práctica, los sucesivos nombramientos de estos empleados públicos afectados no respondían a meras necesidades provisionales de la Comunidad de Madrid, sino que tenían por objeto atender necesidades permanentes y estables en materia de personal del Servicio de Salud de esta Comunidad. Sobre esta cuestión, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia que comentamos ha indicado que existe un problema estructural en la sanidad pública española que se traduce en un elevado porcentaje de empleados públicos temporales y en el incumplimiento de la obligación legal de proveer de manera permanente las plazas ocupadas temporalmente por dicho personal.
Debido a su posición de debilidad respecto del empleador, el trabajador puede ser objeto de una utilización abusiva, por parte de aquél, de relaciones laborales de duración determinada sucesivas, aun cuando el establecimiento y la renovación de esas relaciones laborales se hayan consentido libremente, y en la premisa de que esta situación de debilidad podría disuadir al trabajador de hacer valer expresamente sus derechos frente al empresario. El Tribunal de Justicia ha estimado que la cláusula 5 del Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70 sobre el Trabajo de Duración Determinada carecería completamente de todo efecto útil si se privara a estos trabajadores de la protección que se les otorga por el mero hecho de que hayan consentido libremente la celebración de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada. Este es el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ahora bien, serán nuestros tribunales los que en un futuro próximo tendrán que pronunciarse sobre la conversión en fijos de los trabajadores interinos de larga duración de la sanidad pública.