En esta entrada veraniega voy a recomendar la lectura del libro “Public Health Law: Power, Duty, Restraint” escrito por Lawrence O. Gostin y Lindsay F. Wiley que utilizo para mis clases de salud pública, que no puede ser de mayor actualidad con el año y medio que llevamos…. Analiza las principales amenazas para la salud de nuestro tiempo, muy especialmente en los EEUU, como las enfermedades crónicas, las enfermedades infecciosas emergentes, la resistencia a los antimicrobianos, el bioterrorismo, los desastres naturales, la sobredosis de opioides y la violencia armada. Los autores se basan en el derecho constitucional, el derecho administrativo, y el derecho público para desarrollar su concepción del derecho como la más útil herramienta para proteger la salud pública.
El libro crea un marco intelectual para reforzar la salud pública moderna que se ve apoyado con desarrollos de cuestiones científicas, políticas y éticas involucradas. Al proponer soluciones innovadoras para el futuro de la salud pública, el estudio esencial de Gostin y Wiley proporciona mucho material para el pensamiento y para los debates públicos y políticos venideros. Los nuevos temas tratados son: derechos de personalidad corporativa planteados en respuesta a las regulaciones del tabaco, alimentos y bebidas, alcohol, armas de fuego, medicamentos recetados y marihuana; la autoridad gubernamental local para proteger la salud pública; la desregulación y la reducción de daños como modos de intervención de la legislación de salud pública; la tributación, el gasto y la alteración del entorno socioeconómico como modos de intervención en salud pública; el acceso a la atención de la salud como estrategia para proteger la salud pública; los impuestos, los gastos, las licencias, la zonificación como estrategias de uso compartido para la prevención de enfermedades crónicas; la perspectiva de la salud pública sobre la prevención de la violencia y las lesiones; y la justicia sanitaria como marco para reducir las disparidades en materia de salud y proteger la salud pública.
En España nos dotamos de la Ley General de Salud Pública en 2011 para cubrir servicios esenciales de salud pública y protegernos de amenazas a la salud. Para crear las condiciones en las que los individuos lleven vidas más seguras y saludables, la legislación puede educar, crear incentivos, disuadir; obligar al diseño de productos más seguros y, en última instancia asegurar condiciones a la gente para que sea saludable, si bien limitando: autonomía (vacunas), privacidad (EDO), libertad (uso obligatorio del casco o del cinturón) e intereses de propiedad (fluorar el agua de bebida, eliminación de residuos).
En definitiva, la legislación sobre salud pública hace responsable al gobierno para defenderse contra riesgos para la salud y promover la salud pública; favorece la perspectiva poblacional de la salud pública y, enfatiza en la prevención. Además, establece las relaciones entre gobierno y gobernados. Fija la misión, funciones esenciales y servicios del sistema de salud pública. Tiene el poder de coaccionar a individuos, profesionales y empresas para la protección comunitaria. Los funcionarios de salud pública son autoridad sanitaria. El derecho ayuda con las leyes tanto a nivel estatal, regional y local que influyen de manera decisiva en la formulación de políticas de Salud Pública, al estar repartidas sus competencias con regulaciones propias, por ejemplo, las basuras en los ayuntamientos, las vacunaciones en las CCAA y la normativa del tabaco en el Estado. Por tanto, el marco general existe, pero no se han desarrollado las normas que acuerden las instituciones ni el capital humano necesarios para un asentamiento de la función que nos proteja a todos como manda el artículo 43 de la Constitución Española.
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