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El derecho de los ciudadanos a los servicios sanitarios es objeto de continuo debate. ¿Qué debe garantizar el sector público?: el acceso a los servicios para conservar la vida y desarrollar el potencial de cada individuo. Como definir el potencial de cada individuo es extremadamente difícil, se trata de garantizar el acceso al diagnóstico y tratamiento de las enfermedades graves y de las que afecten a las capacidades básicas. Tampoco es fácil la definición de estas capacidades, que tienen un contenido biológico, psicológico, social, ambiental y evolutivo en el tiempo.

Se debería tender a definir la intervención pública en términos de necesidad de salud, cuantificada a través de un indicador específico de enfermedad. Una necesidad de salud sería, por ejemplo, una tasa de mortalidad infantil o de tumores muy superior a la media nacional en una región concreta. Si se hiciese así, el presupuesto público destinado a la sanidad destinaría más recursos a esa región hasta igualar el indicador.

Sin embargo, la necesidad de salud se expresa también en términos individuales, es decir, por la diferencia entre un estado de salud observado y un estado de salud deseado. Eso depende de factores no objetivos, pero cuenta por agregación en las decisiones públicas.

Por eso, las necesidades de salud fijadas nunca son del todo neutrales ni se basan exclusivamente en criterios epidemiológicos. En la práctica, las necesidades se evalúan desde perspectivas complementarias: lo expresado por la población, lo decidido normativamente por los políticos, gestores y profesionales y, los objetivos posibles (por ejemplo, tiempo de espera) en prestaciones según la renta disponible.

Tan importante como definir lo que el Estado debe garantizar, es conseguir que todos los ciudadanos puedan obtenerlo por igual. La equidad de la que nos hemos dotado en nuestro sistema sanitario es igualdad en el acceso a los servicios y en la utilización de los mismos. No basta con regular como derecho esta igualdad de acceso, porque el nivel de educación y de renta condiciona el uso de ese derecho.

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