Platón decía que aprendiendo a morir se aprende a vivir mejor. Pero lo cierto es que la muerte es un gran tabú.

Pasos a favor de su normalización los podemos encontrar en documentales como “Eso que tú me das” donde Pau Donés nos regalaba sus últimas y valiosas lecciones de vida como que «hay que aceptar la muerte como parte de la vida. No tengo miedo a morir, lo que me preocupa es sufrir y ver a los míos sufrir».

Desde que en el año 1997 el estado de Oregón en EE. UU. aprobara su “Death with Dignity Act” son muchos los países que se han sumado a la despenalización de la eutanasia. Entre otros: Portugal, Chile, Australia, Nueva Zelanda, Irlanda, Italia, Uruguay, España, Colombia, Países Bajos y Suiza.

El pasado 2019, trascendió públicamente el caso de María José Carrasco una enferma de esclerosis múltiple que decidió poner fin a su vida con la ayuda de su marido que antes de darle los barbitúricos que la matarían le preguntó si ella estaba segura a lo que respondió “cuanto antes, mejor”. Pero este caso no es algo nuevo, ya en 1998 fue muy sonado el de Ramón Sampedro y su muerte digna que Amenábar llevó al cine. Pero las razones o las “causas” detrás de la eutanasia o “buena muerte” no solo apelan a lo emocional también son de índole más funcional como lo es la creciente prolongación de la esperanza de vida, con el consiguiente retraso en la edad de morir, en condiciones no pocas veces de importante deterioro físico y psíquico; el incremento de los medios técnicos capaces de sostener durante un tiempo prolongado la vida de las personas, sin lograr la curación o una mejora significativa de la calidad de vida; la secularización de la vida y conciencia social y de los valores de las personas; o el reconocimiento de la autonomía de la persona también en el ámbito sanitario, entre otros factores.

Todas estas demandas o cambios sociales han sido los que han llevado al legislador a promulgar la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Su exposición de motivos así lo recoge cuando afirma que: “la presente Ley pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia”.

Antes de entrar en debates filosóficos sobre si existe o no un derecho a morir, convine entender como el legislador define la eutanasia como aquel: “acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento”. La doctrina bioética y penalista concibe la eutanasia únicamente en su vertiente activa y directa y por lo tanto quedan excluidas la eutanasia pasiva (no adopción de tratamientos tendentes a prolongar la vida y la interrupción de los ya instaurados conforme a la lex artis), o la eutanasia activa indirecta (utilización de fármacos o medios terapéuticos que alivian el sufrimiento físico o psíquico, aunque aceleren la muerte del paciente –cuidados paliativos–).

La controversia del tema que nos ocupa no es ajena al mundo del derecho y reside en la máxima de que no hay derechos absolutos ni siquiera los fundamentales. Por lo tanto, cuando los derechos fundamentales entran en colisión entre sí se debe de seguir un juicio de proporcionalidad en el cual la ley juega un papel fundamental para permitir hallar un equilibrio. En el caso concreto entran en conflicto: de un lado, los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y de otro, bienes constitucionalmente protegidos como son la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad.

La consagración de este derecho individual no es una carta en blanco ni puede ejercitarse sin las consiguientes garantías y requisitos. Se precisa que exista un llamado “contexto eutanásico”:

  • Un sufrimiento físico o mental
  • Posibilidad de intervención para aliviar su sufrimiento
  • Convicción moral de la persona sobre la preservación de su vida en unas condiciones que considere incompatibles con su dignidad personal
  • Garantía para que la decisión de poner fin a la vida se produzca con absoluta libertad, autonomía y conocimiento
  • Valoración cualificada y externa a las personas solicitante y ejecutora, previa y posterior al acto eutanásico
  • Posibilidad de ejercitar la objeción de conciencia (garantizado así la seguridad jurídica y el respeto a la libertad de conciencia del personal sanitario llamado a colaborar en el acto de ayuda médica para morir)

No es objeto de esta entrada analizar una regulación tan compleja como fascinante, pero si es bueno tener en cuenta que la ley regula:

  • Art. 3 Definiciones. En concreto lo que se entiende por “padecimiento grave, crónico e imposibilitante o “enfermedad grave e incurable”. Pero habrá que estar atentos a la interpretación que den los jueces a cada caso concreto para no caer en conceptos jurídicos indeterminados.
  • Artículo 5. Requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir.
  • Artículo 8. Procedimiento que seguir por el médico responsable cuando exista una solicitud de prestación de ayuda para morir.
  • Artículo 10. Verificación previa por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación.
  • Artículo 16. Objeción de conciencia de los profesionales sanitarios.

Ihering decía que no hay lagunas en la ley sino en su aplicación con lo cual será la práctica la que, como siempre, desafíe la realidad y como sociedad civil deberemos estar muy atentos a los retos que una adecuada ejecución de esta norma pueda llegar a plantear.

La revista británica The Economist, pionera en el análisis de las principales tendencias mundiales, ya señala alguno de los dilemas que este asunto plantea:

  • Si la eutanasia empieza a ser socialmente aceptada, ¿no se corre el riesgo que las personas de mayor edad y dependientes sientan una presión que les fuerce a tomar una decisión que en el fondo no desean?
  • ¿Cómo asegurar todas las garantías que una decisión así requiere ante casos de personas que tengan demencia u otras enfermedades mentales?

En fin. ¿Quién dijo que fuera fácil? Pero quien ha comenzado ya ha hecho la mitad. La muerte como parte intrínseca de la vida es un misterio, pero no ha de ser nunca un tabú.

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